"Entendiendo que resulta primordial la mitigación de la propagación del coronavirus COVID-19 y a fin de preservar la salud de toda la comunidad universitaria, se suspende transitoriamente el dictado de clases de manera presencial hasta el 31 de Marzo", anunciaron desde la Casa de Altos Estudios.
En un comunicado desde la Universidad Provincial del Sudoeste, anunciaron en las últimas horas la suspensión de clases en sus diferentes centros educativos entre los que se encuentra su Sede de la localidad de Médanos (Anchorena 116), ante las diferentes disposiciones gubernamentales por el avance del Coronavirus (Covid-19).
En sus consideraciones las autoridades explican:
.Que la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 fue ampliada por el plazo de
un año, en función de la cual el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación ha
adoptado diversas medidas y recomendaciones acordes a la situación epidemiológica a fin de mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
.Que, en función de dichas recomendaciones, el Ministerio de Educación de la Nación ha dictado diversas
resoluciones a fin de asegurar en el ámbito de la educación la aplicación de las recomendaciones antes
mencionadas, en los diferentes niveles educativos.
.Que resulta necesario que la Universidad Provincial del Sudoeste adopte medidas equivalentes en su ámbito
de incumbencia, entendiendo que resulta primordial la mitigación de la propagación del coronavirus
COVID-19 a fin de preservar la salud de la población.
.Que la actual coyuntura exige de toda la comunidad universitaria un esfuerzo adicional para adaptarse a las
circunstancias cambiantes que la dinámica de la actual pandemia impone.
.Que el inminente inicio de las clases del nivel universitario de acuerdo al calendario vigente impone adoptar
medidas con la urgencia del caso, a fin de otorgar la mayor certidumbre posible, a los miembros de la
comunidad universitaria en el actual contexto de emergencia.
.La imposibilidad de reunir al Consejo Superior Universitario con la celeridad que el tramite amerita.
Por esas situaciones, el rector de la UPSO, Hernán Vigier resolvió:
ARTÍCULO 1º: Reprogramar, ad referéndum del CSU, la fecha de inicio de las actividades académicas al 1
de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º: Encomendar a las Facultades de la Universidad articular acciones en conjunto con la
Secretaría General Académica y el Área de Educación a Distancia, para que sus cuerpos docentes trabajen
en la implementación de la enseñanza en entornos virtuales.
ARTÍCULO 3º: Reprogramar toda actividad científica o académica, tales como actos, congresos,
seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que impliquen
aglomeraciones o concentraciones de personas.
ARTÍCULO 4º: Suspender transitoriamente todas las actividades de extensión, y culturales que por sus
características impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas y las que se orienten o cuenten con
la participación de población de riesgo.
ARTÍCULO 5º: Reagendar la participación en actividades de internacionalización que impliquen la
concurrencia de personal, becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de transmisión
y circulación de COVID-19 definidas por el Ministerio de Salud de la Nación; así como la recepción de
personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonas.
ARTÍCULO 6º: Realizar los concursos docentes, defensas de tesis y trabajos finales de carreras o
equivalentes en espacios físicos que no superen los nuevos parámetros establecidos por el Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTICULO 7º: Establecer que la entrega de títulos se realice de forma individual, a solicitud del graduado
o graduada. Los actos de colación de grado de carácter público serán reprogramados conforme con las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 8º: Establecer que aquellas actividades que por su naturaleza requieran de presencialidad, se
deberán desarrollar de acuerdo con las recomendaciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
y del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 9º: Establecer en la Delegación Administrativa, como en las Sedes y Subsedes de la
Universidad, modalidades de trabajo domiciliario y flexibilidad de horarios laborales.
ARTICULO 10º: Registrar. Comunicar a todas las dependencias de la Universidad. Pase al Consejo
Superior Universitario a sus efectos.